¿Qué pasa en caso de sufrir invalidez total o permanente?
La exención de primas por invalidez total y permanente BIT se refiere a la exención de, si durante el plazo de seguro de esta cobertura el asegurado contratante sufriere invalidez total y permanente, la compañía lo absolverá del pago de primas que correspondan al riesgo de su cobertura básica que venzan después de transcurrir el período de espera de 6 meses, cancelándose los beneficios adicionales que se tengan contratados. La póliza quedará de este modo vigente y el asegurado tendrá sobre la misma los derechos que sus condiciones le conceden.
Es importante mencionar que esta exención únicamente se aplica en el caso de seguros de vida, y no se extiende a otros tipos de seguros, como los seguros de automóviles o de hogar, de igual manera nuestro equipo de asesores Neek siempre estará para ayudarte en cualquier duda.
Para efectos de esta Cláusula, se considerará "Invalidez Total y Permanente "a la pérdida total de facultades o aptitudes de una persona, cuyo origen sea derivado de un accidente o enfermedad que lo imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
A fin de determinar esta incapacidad, se requerirá que haya sido continua durante 6 meses.
En los siguientes casos no opera el término de 6 meses; se considerarán entre otros como causa de invalidez total y permanente: la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, de ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo. Para los efectos de esta cláusula se entiende por pérdida de las manos, su separación o anquilosamiento de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella, por pérdida del pie, su separación o anquilosamiento de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella. En lo sucesivo, cuando hablemos de invalidez nos referiremos a la definición de “invalidez total y permanente” presentada en esta cláusula.
BASES PARA CONSIDERAR QUE UN DICTAMEN TIENE PLENA VALIDEZ
A fin de determinar el estado de invalidez total y permanente, el asegurado deberá presentar a la compañía, el dictamen de invalidez total y permanente avalado por una Institución o Médico Profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su invalidez total y permanente, mismos que serán evaluados por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad de Medicina del Trabajo, designado por la compañía y en caso de proceder el estado de invalidez total y permanente, la compañía cubrirá lo correspondiente en términos del contrato de seguro. La compañía con cargo a esta tendrá el derecho de hacer examinar al asegurado por el médico.