En general, sí es posible designar a un menor de edad como beneficiario de una póliza de seguros o cualquier otro tipo de bien o patrimonio. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los menores de edad no tienen la capacidad legal para administrar su patrimonio y, por lo tanto, se necesitará un adulto responsable para administrar los fondos en su nombre.
Cuando hablamos de designar a alguien como beneficiario de una póliza de seguros, es importante tener en cuenta que hay ciertas normas y leyes que debemos seguir para asegurarnos de que todo se haga de manera legal y justa para todas las partes involucradas.
Las leyes civiles fundamentan las formas similares en que deben designarse ciertos cargos, como tutores, albaceas, representantes, herederos y otros. Pero estas leyes no consideran que el contrato de seguro sea el instrumento adecuado para hacer estas designaciones.
En México, la figura legal que permite administrar el patrimonio de un menor de edad se conoce como "tutor" o "representante legal". El tutor es la persona designada por un juez o por el padre o madre del menor fallecido para administrar y proteger los bienes y derechos del menor, incluyendo el dinero que pudiera recibir como beneficiario de una póliza de seguros o de cualquier otro tipo de bien.
En el caso de que se designe a un mayor de edad como representante de menores beneficiarios durante su minoría de edad, legalmente puede implicar que se nombre beneficiario al mayor de edad, aunque solo tenga la obligación moral de cuidar del dinero que se le entregue en nombre de los menores de edad. Esto se debe a que la designación de beneficiarios en un contrato de seguro le otorga el derecho incondicional de disponer de la suma asegurada.